
10ª SESION ORDINARIA - 15ª REUNION.
03 AGOSTO 2011
EXPEDIENTE 4084-1301HCD2011
Carmen de Patagones, Agosto 2011.
VISTO:
El expediente 4084- 240HCD/07, el expediente 4084- 2473/10, el Artículo Nº 53 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, la Ley Provincial Nº 5677, el Decreto ley 8078/73, el Decreto Ley 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades – y,
CONSIDERANDO:
QUE, mediante los expedientes del visto se tramitó la implementación de la Carrera Tecnicatura Superior en Enfermería en el Partido de Patagones, celebrando convenios y acta acuerdos entre la Subsecretaría de Planificación de la Salud y la Municipalidad de Patagones, conforme al plan de estudios según Resolución Nº 5011/04 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y Reglamentación aprobada por Disposición Nº 059/05.
QUE, entre los términos que se aprueban, la Subsecretaría asume la obligación del pago que demande la remuneración de la Coordinación y de dos docentes de enfermería por el total de la carrera, mientras que la Municipalidad asume el pago del total que demande la financiación del resto de la planta docente, un docente de enfermería, un apoyo técnico docente y docentes de asignaturas de acuerdo al plan de estudios por el total de la carrera.
QUE, mediante Decreto Nº 517/08 el Departamento Ejecutivo en su artículo 2º, designa Coordinadora de Estudios (Jefe de Área) a la Licenciada Amico Carmen – DNI. 16.070.066, para el desarrollo de la Tecnicatura Superior de Enfermería, como también designa a los demás docentes que debe remunerar.
QUE, a través del Expediente Nº 5801-4.064.598/04 de la Subsecretaria de Planificación de Salud, se fijan las atribuciones del jefe de área o coordinador de estudios, entre las que se cuentan:
- Proveer la cantidad de servicios de salud necesarios para la realización de las prácticas.
- Tramitar la solicitud de autorización para el ingreso a los establecimientos sanitarios ante quien corresponda.
- Organizar las rotaciones de los alumnos por hospital y servicio según necesidades de formación.
- Realizar el cronograma con días y horarios de cursada en los centros de práctica consignando comisión de alumnos y docente a cargo de los espacios de la práctica, con sede y horarios.
- Coordinar todas las actividades de la carrera, tanto en el servicio educativo como en los establecimientos de salud donde se desarrolle el espacio de la práctica.
QUE, de lo antes expuesto se desprende que se encuentra la Licenciada Carmen del Valle Amico, en situación de incompatibilidad de percepción de haberes, habida cuenta que percibe dos remuneraciones con cargo al Fisco Provincial y Municipal, en contraposición a lo estipulado en el Artículo 53º de la Constitución Provincial que reza” No podrán acumularse dos o más empleos a sueldo en una misma persona, aunque sea el uno provincial y el otro nacional, con excepción de los del magisterio en ejercicio. “
QUE, la ley 8078/73 define como magisterio:” se considera ejercicio del magisterio exclusivamente, a la enseñanza primaria, secundaria, universitaria o especializada con exclusión de las equiparaciones de cargos administrativos a los docentes”.
QUE, el ejercicio del cargo remunerado de coordinadora, considerada ésta una tarea de índole administrativa o directiva y no de enseñanza, se encuentra por tanto, claramente alcanzado por el Régimen de incompatibilidades previsto por la Constitución Provincial y las leyes que reglamentan su ejercicio.
QUE, la Ley Orgánica de las Municipalidades en sus Artículos 6, 7 y 8, establecen los procedimientos para comunicar al Cuerpo sobre la incompatibilidad para desempeñar el cargo de Concejal Municipal.-
QUE, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 241 y 242 de la LOM, esta falta da lugar a la realización de procedimientos que permitan definir el principio de responsabilidad de los funcionarios públicos.
QUE, en relación a todo lo expuesto, es función de este Honorable Concejo Deliberante intervenir a través de las herramientas administrativas que le son propias.
POR TODO ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL ACUERDO CIVICO Y SOCIAL, ELEVA A CONSIDERACION DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1º: Establécese la incompatibilidad de haberes de la Licenciada Carmen del Valle Amico, en las remuneraciones que percibe como Concejal y como Coordinadora de la Tecnicatura en Enfermería.-
ARTÍCULO 2º: La concejal Lic. Carmen del Valle Amico, deberá optar de acuerdo a lo normado en el Artículo Nº 8 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTÍCULO 3º: Fíjase la devolución a las arcas municipales, el importe total cobrado en concepto de dieta desde la fecha de asunción del cargo de Coordinadora de la Tecnicatura en Enfermería, con aportes sociales y previsionales, más los intereses que corresponda.-
ARTÍCULO 4º: A los efectos de determinar la responsabilidad administrativa, se remitirá copia certificada y debidamente foliada, del expediente 4084- 240HCD/07 y de las presentes actuaciones, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 5°: A los efectos de determinar las responsabilidades civil y penal que hubiere, se formula expresa reserva de solicitar la elevación de las presentes actuaciones a la justicia penal a fin de requerir la correspondiente investigación penal y promover las acciones judiciales que correspondan.-
ARTICULO 6°: De forma.-
Firmado:
BLOQUE ACUERDO CIVICO Y SOCIAL.